Articulo 3 Modificación de la Ley 5/2008 -Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista-
Artículo 3. Adición de la disposición adicional duodécima ter a la Ley 5/2008
Se añade una disposición adicional, la duodécima ter, a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con el siguiente texto:
«Duodécima ter. Organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista
»Los organismos y servicios que tienen la potestad, en el territorio de Cataluña, de otorgar acreditaciones administrativas a las mujeres que han sufrido una situación de violencia machista, sin perjuicio de lo que establece el artículo 33, son:
»a) Las oficinas del Instituto Catalán de las Mujeres, los servicios sociales y los servicios de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.
»b) Los servicios de intervención especializada.
»c) Los servicios de información y atención a las mujeres.
»d) La Oficina de Atención a la Víctima del Delito.
»e) Los recursos públicos de acogida y las entidades subvencionadas por una administración pública concreta para la atención a mujeres víctimas de violencia machista.
»f) La Policía de la Generalidad - Mossos d Esquadra.
»g) Los agentes del Servicio Catalán de la Salud.»