Articulo 3 Modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial
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»Artículo tercero. Modificación de las disposiciones de la parte final de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial
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Las disposiciones de la parte final de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, que se relacionan a continuación, quedarán redactadas como sigue:
1. "Disposición adicional segunda
Sin contenido."
2. "Disposición transitoria séptima
Licencias
Las licencias de caza y de pesca fluvial otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, mantienen su validez hasta la fecha de finalización de su período de vigencia."
