Articulo 3 modificacion d...o Interior

Articulo 3 modificacion de la ley 92003 de 20 de marzo de vias pecuarias de castillala mancha modificacion Modificación de diversas leyes de La Mancha para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los Servicios en el Mercado Interior

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Artículo tercero: Modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

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La Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo al artículo 32 con la siguiente redacción:

"Cuando se trate de instalaciones desmontables vinculadas a una actividad de servicios que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades complementarias, la autorización referida en el artículo 22 de esta Ley se sustituirá por la declaración responsable, prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la Consejería competente en la materia pueda comprobar la compatibilidad de la instalación desmontable con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley."

Dos. Se añade una letra j) en el apartado 3 del artículo 41 con la siguiente redacción:

"j) La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma."

Tres. Se añade una letra k) en el apartado 3 del artículo 41 con la siguiente redacción:

"k) La inexactitud, falsedad u omisión de los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable".