Articulo 3 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 3. Modificación del artículo 1 de la Ley 14/2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifican el primer y segundo párrafos del apartado 1 y la letra c del apartado 1, del artículo 1 de la Ley 14/2010, que pasan a tener el siguiente texto:
«1. La presente ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalitat, regular los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en su territorio, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.
2. A los efectos de la presente ley, se entenderá por titular o prestador la persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea que, con ánimo de lucro o sin él, realice u organice un espectáculo público o una actividad recreativa o una actividad sociocultural o efectúe la explotación de un establecimiento público.»
«c) Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar a diferentes públicos que acuden con la finalidad de presenciar o participar en actividades sociales y culturales, y diferentes expresiones artísticas que pueden incluir representaciones con la intervención de artistas o ejecutantes.»
2. La anterior letra c del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 14/2010 pasa a ser la letra d, con el siguiente texto:
«d) Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos, las actividades recreativas y las actividades socioculturales, sin perjuicio de que estos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.»
3. Se modifica el apartado 3 del citado artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«En el catálogo del anexo de esta ley se clasifican, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, así como los establecimientos públicos en los que aquellos se celebren y realicen.»
