Articulo 3 Modificación del libro cuarto del Código civil, relativo a sucesiones
Artículo 3. Modificación del artículo 421-11 del Código civil de Cataluña
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Se modifica el artículo 421-11 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 421-11. Idoneidad de los testigos
»1. Los testigos, si deben intervenir, son dos, deben entender al testador y al notario y deben poder firmar. No es preciso que sean rogados, ni que conozcan al testador, ni que tengan su misma residencia.
»2. No pueden ser testigos:
»a) Los menores de edad y los incapaces para testar.
»b) Los condenados por delitos de falsificación de documentos, por calumnias o por falso testimonio.
»c) Los favorecidos por el testamento.
»d) El cónyuge, el conviviente en pareja estable y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad de los herederos instituidos o los legatarios designados y del notario autorizante.
»3. Las causas de inidoneidad se aplican, además de a las personas a que se refiere el apartado 2, a los facultativos, intérpretes y expertos que intervienen en el testamento.»
