Articulo 3 Modificación d...e las NIIF

Articulo 3 Modificación del Reglamento nº 1126/2008, Interpretación 21 de las NIIF

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Artículo 3

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El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) Reglamento (CE) nº 1126/2008, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).