Articulo 3 Modificación del Reglamento nº 1126/2008, Interpretación 21 de las NIIF
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»Artículo 3
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El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) Reglamento (CE) nº 1126/2008, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).
