Articulo 3 Modificación del Reglamento nº 1126/2008, NIC 36 Contabilidad
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»Artículo 3
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El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
