Articulo 3 Modificaciones en materia tributaria
Artículo 3. -Modificación de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
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Primero. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 26 de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, de Régimen Fiscal de Cooperativas, con el siguiente contenido.
«3. El límite de las deducciones previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se aplicará sobre la cuota resultante una vez aplicadas, en su caso, las deducciones a que se refiere el apartado 2 anterior.».
Segundo. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, de Régimen Fiscal de Cooperativas:
Uno. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 del artículo 25, que queda redactado como sigue:
«La libertad de amortización a que se refiere este apartado tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, recibiendo el mismo tratamiento que la regulada en la letra c) del apartado 1 del mencionado artículo.».
Dos. Se añade un cuarto párrafo al apartado 2 del artículo 26, que queda redactado como sigue:
«La deducción establecida en este apartado tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.».

