Articulo 3 Modificaciones de normas tributarias
Artículo 3. Modificación del régimen fiscal de cooperativas.
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Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2018 se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.Las sociedades cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socias y socios y a terceros las retenciones que procedan de acuerdo con el ordenamiento vigente, así como a realizar los demás pagos a cuenta que resulten procedentes.
En particular, en el supuesto de socias trabajadoras o socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socias o socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.
Igualmente vendrán obligadas a realizar los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 130 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, salvo que se trate de sociedades cooperativas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la citada norma foral para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas.»

