Articulo 3 modificaciones tributarias del THG
Artículo 3. Modificación del Impuesto sobre Sociedades.
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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. El apartado 7 del artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:
«7. La deducción para evitar la doble imposición correspondiente a los retornos de las cooperativas protegidas y especialmente protegidas, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Norma Foral sobre Régimen fiscal de las Cooperativas.
Dos. La letra d) del apartado 1 del artículo 49 queda redactada en los siguientes términos:
«d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más, por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de entidades a que se refiere el artículo 59 de esta Norma Foral.»
Tres. La letra d) del apartado 2 del artículo 49 queda redactada en los siguientes términos:
«d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más, por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de entidades a que se refiere el artículo 59 de esta Norma Foral.»
Cuatro. La rúbrica del Capítulo VI del Título VIII queda redactada en los siguientes términos:
«Capítulo VI: Entidades de capital-riesgo, y Sociedades de Desarrollo Industrial Regional»
Cinco. Se deja sin contenido el artículo 60.
Seis. El apartado 1 del artículo 68 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los tipos de gravamen aplicables serán los resultantes de la siguiente escala:
| Oinarri zergagariaren zatia Parte de base imponible Euroak/Euros | Tasa aplikagarria/ Tipo aplicable % |
| 1.500,00eraino/Hasta 1.500,00 | 21,00 |
| 1.500,01etik 10.000,00raino/ Desde 1.500,01 hasta 10.000,00 | 23,00 |
| 10.000,01etik aurrera/ Desde 10.000,01 en adelante» | 25,00» |
