Artículo 3 se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
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»Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
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El apartado 1.c) 6 del artículo 5 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:
6. Las siguientes actividades ecuestres: el adiestramiento y el pupilaje de équidos; los certámenes de carácter no permanente o que no precisen instalaciones o infraestructuras permanentes; la creación, utilización y explotación de rutas y senderos para équidos; el uso de équidos en utilidades ambientales y terapéuticas, y su entrenamiento destinado a deportes hípicos.
