Articulo 3 el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y direct
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, modificado por el Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre.
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El apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, modificado por el Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre, queda redactado como sigue:
«1. La composición del Consejo Rector es la siguiente:
a) Presidente: El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
b) Vicepresidente: El Director del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), que sustituirá al Presidente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
c) Vocales:
1.º El Subdirector General de Tecnología e Innovación de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
2.º Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, con categoría, al menos, de Subdirector General, nombrado por el Ministro de este Departamento.
3.º El Director de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.
4.º El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).
5.º El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento.
6.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con categoría, al menos, de subdirector general, nombrado por el Ministro de este departamento.
7.º El Director General de la Unión Española de Constructores Navales (UNINAVE).
d) Secretario: El Secretario General del CEHIPAR, con voz pero sin voto.»

