Articulo 3 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Articulo 3 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 3. Principios rectores de la política forestal.

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1. Toda actuación forestal, cualquiera que sea la naturaleza de ésta y el titular o promotor de la misma, deberá responder al principio de coordinación entre los intereses ecológicos y sociales del patrimonio forestal con los intereses económicos de los que sean susceptibles tales explotaciones, mediante una gestión forestal respetuosa con el Medio Natural y eficaz en el suministro permanente y predecible de bienes y servicios.

2. En cualquier caso, y siempre que el perseguible equilibrio anteriormente señalado no fuera posible lograrlo, toda actuación relativa al uso o aprovechamiento de las áreas forestales estará supeditada a la protección, conservación y fomento de las mismas, garantizando la diversidad y permanencia de los montes arbolados, delimitando, ordenando y articulando el territorio forestal y el continuo ecológico y paisajístico.

3. Con el propósito de defender y corregir los efectos causados por la erosión, deberán prevalecer las acciones tendentes a procurar la conservación y, en su caso, la recuperación de las áreas forestales sobre aquellas otras actuaciones de las que sean susceptibles las citadas áreas.

4. En todo caso, cualquier uso o aprovechamiento de los montes o áreas forestales del Territorio Histórico de Bizkaia, deberá estar precedido de cuantos planes, programas, proyectos, permisos o autorizaciones de la Diputación Foral fueren precisos en aplicación de la presente Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994