Articulo 3 Montes de Aragón
Artículo 3. Principios generales.
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Son principios generales que inspiran la presente Ley, junto a aquellos que establece la legislación básica estatal, los siguientes:
a. La prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los suelos como recurso natural.
b. La relevancia de la función de los montes en la generación y reserva de recursos hídricos, la regulación del régimen fluvial y la defensa de poblaciones e infraestructuras.
c. La defensa de la propiedad forestal pública.
d. La coordinación de la planificación forestal con la agrícola.
e. La integración en la política forestal aragonesa de los objetivos de la acción nacional e internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.
f. La defensa del árbol como valor cultural, del paisaje y del ecosistema.
g. La conservación de los bosques autóctonos y de su patrimonio genético.
h. La coordinación de la Administración local y la autonómica en la prevención y extinción de los incendios forestales.
i. El carácter prioritario de la prevención, que deberá presidir la política dirigida a la lucha contra los incendios forestales.
j. El fomento de las producciones forestales y sus sectores económicos asociados, mejorando los procesos de obtención, transformación y comercialización de los productos económicos de los montes.
k. El fomento del asociacionismo y la cooperación entre los propietarios de montes y los sectores de transformación de los recursos forestales.
l. La incorporación de los valores del monte en los planes de empleo y su aprovechamiento racional como medio de contribución al desarrollo rural.
m. El fomento de la investigación y de la información en materia de selvicultura y, en general, de protección, conservación y aumento de los montes y de las masas arboladas.
n. El fomento de los usos culturales, turísticos, pedagógicos, recreativos y deportivos de los montes de forma compatible con el resto de sus finalidades.
ñ. La aplicación del principio o enfoque de precaución, en cuya virtud, cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica, no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza.
o. La adaptación de los montes al cambio climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo.
p. Garantizar la integración de los montes en la ordenación territorial y urbanística.
