Articulo 3 Montes de C León

Articulo 3 Montes de C. León

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Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

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Esta Ley es de aplicación a todos los terrenos que tengan la condición de monte de acuerdo con lo dispuesto en el precepto anterior, en los términos consignados por el artículo 2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.