Articulo 3 Montes de Galicia
Artículo 3. Principios de la Ley.
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La presente Ley se inspira en los siguientes principios:
La gestión sostenible del monte con arreglo a su multifuncionalidad ambiental, económica, social, cultural y patrimonial.
La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio.
La creación de empleo y el desarrollo del medio rural.
La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y de la biodiversidad.
La integración en la política forestal de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.
La colaboración y cooperación de las diferentes administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales.
El desarrollo socioeconómico y la fijación de la población en el medio rural.
El fomento de la ordenación de las producciones forestales, del valor añadido de sus transformaciones y de sus sectores económicos asociados.
La participación de los sectores sociales y económicos implicados en la política forestal, la colaboración con los mismos en el desarrollo de su actividad y el interés social de la actividad realizada por los silvicultores y productores gallegos.
La conservación y fomento de actividades agrosilvopastoriles y las actividades no madereras.
El interés estratégico y social de los montes vecinales y la colaboración con las comunidades vecinales.
La adaptación de los montes al cambio climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo.
