Articulo 3 Mossos d´Esquadra
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»Artículo 3.
Vigente
1. El Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.29 de la Constitución, el artículo 13 del Estatuto de autonomía y el resto de la legislación vigente, a través del Departamento de Gobernación, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A tal efecto, velará por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. El Cuerpo de «Mossos d´Esquadra», como policía al servicio de la comunidad, contribuirá a la consecución del bienestar social, cooperando con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994