Artículo 3 Movilidad Sostenible

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Artículo 3. Relaciones entre Administraciones públicas.

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1. Las Administraciones públicas ajustarán sus actuaciones en materia de transportes y movilidad a los principios de lealtad institucional, información mutua, cooperación, colaboración y coherencia de las políticas públicas, en el marco de las competencias atribuidas a cada una de ellas, en aras de favorecer la mejor integración de los distintos modos de transporte, la reducción global de emisiones y consumo energético en el transporte, la intermodalidad y conseguir mayor calidad y eficiencia de los servicios a la ciudadanía.

2. Las Administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias en materia de transportes, podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema de movilidad, empleando para ello los instrumentos de gobernanza regulados en el título I de la presente ley.