Articulo 3 Movilidad sostenible de Euskadi
Artículo 3.- Principios de actuación.
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1.- La actuación de las administraciones públicas vascas se ajustará a los siguientes principios:
a) La consideración de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal como derecho individual y colectivo que requiere un sistema de transporte integrado, eficiente, seguro e inclusivo.
b) La protección del medio ambiente y la salud de las personas, desde el punto de vista de la movilidad sostenible.
c) La priorización de los medios de transporte con menor coste social y ambiental, orientando las previsiones y la planificación hacia el fomento de la movilidad activa.
d) La promoción del transporte público y colectivo en defensa del interés social y medioambiental y del progreso económico.
e) La consideración de la red ferroviaria como eje estructurante de la oferta del transporte público, siendo el transporte por carretera complementario a aquel.
f) La aplicación de las nuevas tecnologías y la innovación al servicio del transporte.
g) La participación pública en la toma de decisiones que afecten a la movilidad sostenible.
h) La información, coordinación y cooperación entre administraciones públicas con competencias en materia de movilidad sostenible y en ámbitos que tengan relación con ella.
i) La coordinación de los planes territoriales, urbanísticos y energéticos con los planes de movilidad sostenible, en el marco de las Directrices de Ordenación Territorial.
j) La incorporación de la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezca en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y de promover la igualdad de mujeres y hombres.
k) La consideración de la movilidad sostenible como instrumento activo para promover la cohesión territorial de forma integrada.
2.- Los principios de actuación recogidos en esta ley para las administraciones públicas servirán de inspiración para el resto de individuos y agentes sociales, cada uno en su ámbito de actuación.
