Articulo 3 Municipio Turístico
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Artículo 3. Elementos de valoración.

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Para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.

b) Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo, tales como salud pública, medio ambiente urbano, transporte colectivo urbano, protección civil y seguridad ciudadana y que asimismo cumplan con los parámetros de sostenibilidad ambiental, social y económica.

c) Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte, así como otras actuaciones municipales, con incidencia en la actividad turística, orientadas a la accesibilidad universal.

d) Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

e) Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.

f) Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.

g) Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

h) Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

i) Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

j) Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.

k) Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.

l) Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

m) Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.

n) Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas.

ñ) Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio.

o) Declaraciones de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales concedida por la Consejería competente en materia de comercio interior.

p) Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2017 en vigor desde 24-06-2017