Articulo 3 Municipios afectados por inundaciones del 8 de Jul
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Las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inmuebles sitos en las localidades recogidas en el apartado 1.º de esta Orden Foral y afectadas por las circunstancias que en los mismos se señalan, quedarán exentos del pago de la Contribución Territorial correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido y en lo que hace referencia a dichos inmuebles, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.

