Artículo 3 Naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social
Artículo 3. Estructura.
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1. La Intervención General de la Seguridad Social desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central, señalada en el artículo 4 de esta norma, y de los siguientes órganos y dependencias que conforman su estructura periférica:
a) Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
b) Intervenciones delegadas territoriales.
c) Vocales Interventores y otras representaciones en los consejos, juntas, comisiones y órganos colegiados en general, en los que preceptivamente así esté dispuesto.
d) Otros servicios del centro directivo en la Administración de la Seguridad Social.
Formarán parte de las Intervenciones delegadas las Oficinas de Contabilidad y las Unidades de Control Financiero.
Todos estos órganos tendrán el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. A las Intervenciones delegadas contempladas en el apartado 1 anterior se adscribirán los Interventores delegados que en cada caso se determine, con las funciones y competencias que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.
3. Los Interventores delegados son nombrados, a propuesta del Interventor general de la Seguridad Social, entre funcionarios del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.
