Articulo 3 NF 11/2003, de...a, ITPyAJD

Articulo 3 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD

Ver Indice
»

Artículo 3. Calificación de los bienes

Vigente

1. Para la calificación jurídica de los bienes sujetos al Impuesto por razón de su distinta naturaleza, destino, uso o aplicación, se estará a lo que respecto al particular dispone el Derecho Civil o, en su defecto, el Derecho Administrativo.

2. Se considerarán bienes inmuebles, a efectos del Impuesto, las instalaciones de cualquier clase establecidas con carácter permanente, siquiera por la forma de su construcción sean transportables, y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situadas no pertenezca al dueño de los mismos.