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Articulo 3 No suspensión de plazos administrativos para la tramitación de la convocatoria para 2020, de subvenciones del Programa de Colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales

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No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Esta crisis sanitaria está teniendo un impacto directo en la economía y en la sociedad. La reducción de la actividad económica y social, aún de forma temporal, debido a las restricciones a la movilidad, ha afectado de lleno al mercado de trabajo. Muchos de los empleos que en esta época del año se creaban con el auge de actividad en el sector servicios y en el de la construcción, no se han materializado.

En estas circunstancias excepcionales, las políticas activas de empleo deben estar orientadas a proteger el nivel de empleo, ayudar a los más vulnerables y ofrecer oportunidades para la recualificación profesional. Una medida adecuada para ello es el Programa de Colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales, para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

El extracto de la convocatoria para 2020, de subvenciones del Programa de Colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y ser- vicios de interés general y social, publicado en el Boletín Ordinario de Cantabria, número 87, de 8 de mayo de 2020, se encuentra sujeto a las determinaciones de la Disposición Adicional Tercera anteriormente citada, por lo que el plazo para presentación de solicitudes, al estar los plazos suspendidos, no se iniciará hasta que no finalice el Estado de Alarma.

Es por ello que, mediante la presente resolución y en base al apartado tercero de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, para poder resolver la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se levanta la suspensión del plazo para presentar las solicitudes, siempre que los interesados manifiesten su conformidad al levantamiento de para lo cual desde esta Consejería de Empleo y Políticas Sociales se efectuará una notificación individualmente a cada una de las corporaciones locales interesadas en el procedimiento, con objeto de que manifiesten expresamente su conformidad, de modo que una vez recabada la conformidad de todas ellas, se procederá nuevamente a la publicación de la convocatoria, abriendo a partir de ese momento el plazo para presentar la correspondiente solicitud.

Santander, 7 de mayo de 2020.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez Fernández.