Artículo 3 Norma Foral 3...e Gipuzkoa

Artículo 3. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, Gipuzkoa, impuesto sobre estancias turísticas en los municipios de Gipuzkoa

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Artículo 3. Definiciones.

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A efectos de la presente norma foral se entenderá por:

1) Servicios turísticos de alojamiento: los servicios que posibilitan el hospedaje en infraestructuras, instalaciones, equipamientos o mobiliarios destinados a tal fin.

2) Estancia: el disfrute del servicio turístico de alojamiento, con pernoctación o sin ella.

3) Unidad de estancia: cada día o fracción de día que comporta la estancia continuada de una persona en un mismo establecimiento de alojamiento turístico.

4) Estancia continuada: la permanencia ininterrumpida de una persona en un mismo establecimiento de alojamiento turístico, con independencia de que existan una o varias reservas, contratos o documentos de admisión.

En el caso de estancias por motivos laborales de carácter recurrente, las ausencias temporales correspondientes a días no laborables no interrumpirán la estancia continuada, siempre que la persona contribuyente continúe alojándose en el mismo establecimiento.

5) Embarcación de crucero turístico: aquella embarcación que realiza transporte por mar o por vías navegables con la única finalidad de placer o recreo, complementado con otros servicios y con estancia a bordo superior a dos noches, recogida en el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de las y los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.

6) Número de plazas alojativas: número de camas fijas del establecimiento turístico, excluidas las supletorias. Las camas de matrimonio computarán como dos plazas. En los campings el número de plazas se corresponde con la capacidad autorizada en personas de que dispongan.

7) Número de días o fracciones de la estancia: el o la que resulta de la aplicación de las normas o los usos sobre horarios de entrada y salida fijados por los establecimientos turísticos.

8) Intensidad turística: la ratio de plazas alojativas existentes en el municipio respecto del número de habitantes de derecho en el término municipal.