Articulo 3 NORMAFORAL5/20...aciónForal

Articulo 3 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.

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Artículo 3. Ambito de aplicación subjetivo.

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1. La presente Norma Foral será aplicable a la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. Deberán así mismo ajustarse a esta Norma Foral las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración Foral, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta Norma Foral al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación, que realicen los entes del párrafo anterior que se rijan por Derecho Privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.

3. Será igualmente aplicable esta Norma Foral a las subvenciones en cuya tramitación intervengan órganos de la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia o de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.