Articulo 3 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
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»Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación.
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El presente Decreto se aplicará a las entidades del sector público vasco, tengan o no sus sedes y dependencias situadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de la utilización de la lengua o lenguas oficiales del territorio en el que se ubiquen.
