Articulo 3 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS
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»Artículo 3.º Prestaciones económicas.
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La situación de invalidez provisional dará derecho, mientras subsista, a un subsidio equivalente al setenta y cinco por ciento de la base de cotización sobre la que se haya calculado el de incapacidad laboral transitoria que se perciba en la fecha en que se declare la invalidez.
