Articulo 3 Normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales
Artículo 3. Obligaciones de los organismos competentes.
Los organismos competentes deberán.
a) Tramitar y controlar el procedimiento de inscripción en el registro, así como las suspensiones y las cancelaciones.
b) Llevar el registro EMAS de organizaciones, que deberá actualizarse cada mes, si existen cambios y ser accesible a través de Internet.
c) Participar en la evaluación por pares al que hace referencia el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
d) Remitir mensualmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente información sobre los cambios introducidos en el registro y, en particular, sobre el listado de organizaciones registradas, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Texto Original. Publicado el 13-04-2013 en vigor desde 13-04-2013