Articulo 3 Normas de coop...suspensivo

Articulo 3 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo

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Artículo 3. Estructura y contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua

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1. Los documentos de asistencia administrativa mutua se atendrán a lo dispuesto en el anexo I.

2. Cuando se necesiten códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los documentos de asistencia administrativa mutua con arreglo al anexo I del presente Reglamento, se utilizarán los enumerados en el anexo II del presente Reglamento, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 de la Comisión (*) y en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión (**), según lo establecido en los cuadros del anexo I del presente Reglamento. (NOTA: Párrafo aplicable a partir del 13 de febrero de 2023)

(*) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9).

(**) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).