Articulo 3 Normas de desa... Ambiental

Articulo 3 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental

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Artículo 3. Remisión del estudio de impacto ambiental y requerimiento de subsanación en el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de Impacto Ambiental.

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1. El promotor o titular remitirá el Estudio de Impacto Ambiental al departamento competente en materia de medio ambiente, en el momento señalado en el artículo 11 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, para que éste se pronuncie sobre la suficiencia del Estudio.

2. El departamento competente en materia de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, podrá requerir al promotor o titular para que se completen o subsanen las deficiencias. Si transcurre el plazo de un mes y no se ha notificado nada al interesado se considerará admitido el estudio.