Articulo 3 Normas para que los empleados y empleadas públicos de la AGE puedan participar en las elecciones al Parlamento Europeo
Ver Indice
»Tercero.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Según lo dispuesto en los artículos 28.1. y 78.4. de la Ley Orgánica 5/1985, de junio, del Régimen Electoral General, los empleados y empleadas públicos que sean nombrados Presidente/a o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
