Articulo 3 Normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría e Intervención de las EE.LL.
Tercera. Normas generales de llamamiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.-El llamamiento de los aspirantes se realizará respetando el orden establecido en las relaciones y listados de aspirantes que se apruebe por cada tipo de puesto, en función de la plaza cuya provisión temporal se solicita.
Los aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono o dos de contacto y una dirección de correo electrónica, que podrán actualizarse en cualquier momento mediante instancia dirigida a la Dirección General de Administración Local.
2.-Los aspirantes incluidos en las listas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán prioridad en el llamamiento dentro de cada una de las listas, siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general, en los supuestos en que una entidad local solicite la cobertura de un puesto de trabajo que haya estado provisto temporalmente, con motivo de la gestión de las vigentes listas de contratación, por uno de los aspirantes incluidos en las mismas, la oferta de trabajo será realizada a dicho aspirante siempre que no haya transcurrido el plazo de un mes desde que cesó en la provisión de dicho puesto.

