Articulo 3 Normas de habitabilidad de viviendas
Artículo 3. Definiciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de lo previsto en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:
A) Vivienda exterior: es aquella vivienda que cumple las determinaciones del planeamiento o, en su defecto, del presente decreto en lo que respecta a las condiciones que deben reunir los espacios exteriores a través de los que ventilen e iluminen determinadas estancias de las viviendas.
B) Edificaciones de nueva construcción: son aquellas edificaciones que se construyan en solares vacíos. No serán consideradas edificaciones de nueva construcción aquellas construcciones levantadas sobre un solar en el que haya existido una edificación cuya fachada se conserva, aunque se produzca el vaciado de la edificación original.
C) Actuaciones de innovación tipológica y constructiva: a los efectos de este decreto, se considerarán actuaciones de innovación tipológica y constructiva aquellas actuaciones que tengan por objeto la construcción de viviendas nuevas que, por las especiales características de los futuros usuarios de las mismas, requieran una respuesta alternativa a los modelos tradicionales de utilización de las viviendas y/o contemplen la utilización de materiales y soluciones constructivas innovadoras, diferentes de los sistemas habitualmente empleados en la construcción de edificios o viviendas.
D) Solar residual: se entiende por solar residual aquel solar que cumple las dos condiciones siguientes:
1. Resulta imposible incrementar su superficie mediante la agregación de las parcelas contiguas por alguna de las siguientes causas:
a) No lo permite la legislación sectorial, de protección de patrimonio o urbanística.
b) Las parcelas contiguas están ya edificadas.
2. Su superficie o dimensiones no permiten el cumplimiento íntegro de las determinaciones de estas normas cuando:
a) La configuración del solar no permita la condición de vivienda exterior, ya que es imposible que la estancia mayor y otra pieza vividera den a la fachada o espacio exterior.
b) La superficie edificable del solar, descontando la superficie de las escaleras y elementos comunes del edificio, no permite la construcción de una vivienda por planta de superficie útil mayor o igual a 50 m2.
- Artículo modificado (3 (apdo. D.2)) por DECRETO 128/2023, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.
(G de 15-09-2023) en vigor desde 15-10-2023
