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Articulo 3 Normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones

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Artículo 3. Permisos retribuidos para los trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de mesas electorales, Interventores o Apoderados.

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1.- Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

2.- Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

3.- Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.