Articulo 3 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Articulo 3 Normas de info...inancieros

Articulo 3 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma 3. Cuentas anuales consolidadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las cuentas anuales consolidadas tienen como finalidad la elaboración de información financiera que presente a un grupo de entidades de crédito como una única entidad económica. Se formularán aplicando a los elementos incluidos en dichas cuentas criterios de reconocimiento, valoración y presentación uniformes, de acuerdo con lo establecido en este título.

2. Un grupo de entidades de crédito está formado por una entidad dominante y todas las entidades dependientes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1 de la norma 43.

Toda entidad dominante de un grupo de entidades de crédito deberá formular cuentas anuales consolidadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. La entidad dominante deberá publicar las cuentas anuales consolidadas, junto con los correspondientes informes de gestión consolidado y de auditoría.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatorio elaborar cuentas anuales consolidadas cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) El grupo de entidades de crédito constituya un subgrupo de un grupo mayor y se cumplan todas las condiciones siguientes:

i) La entidad dominante del subgrupo esté totalmente participada por otra entidad.

Alternativamente, esta condición se cumple asimismo cuando la entidad dominante del subgrupo esté participada al menos al 50% por otra entidad; haya informado a sus propietarios de que no va a formular cuentas consolidadas, y no haya recibido, seis meses antes del cierre del ejercicio, una solicitud para que estas se formulen, presentada por propietarios que posean al menos el 10% de las participaciones sociales (incluyendo en este cómputo a aquellos que no tengan derecho a votar).

ii) El subgrupo se incluya por integración global en las cuentas anuales consolidadas de un grupo mayor, elaboradas de acuerdo con las normas de un Estado miembro de la Unión Europea.

iii) La entidad dominante del subgrupo indique en sus cuentas anuales individuales la mención de estar exenta de la obligación de elaborar cuentas anuales consolidadas, el grupo mayor al que pertenece, así como la razón social y el domicilio de la dominante del grupo mayor.

iv) Las cuentas consolidadas del grupo mayor, junto con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, se depositen en el Registro Mercantil traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma donde esté domiciliada la entidad dominante del subgrupo.

v) La entidad dominante del subgrupo no haya emitido valores cotizados en un mercado regulado de la Unión Europea.

b) La entidad dominante del grupo de entidades de crédito participe exclusivamente en entidades dependientes que no posean un interés significativo, ni de manera individual y ni en su conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las entidades del grupo.

c) Todas las dependientes del grupo de entidades de crédito puedan excluirse de la consolidación, por concurrir en todas ellas alguna de las causas de no aplicación del método de integración global recogidas en el apartado 1 de la norma 48.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018