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Articulo 3 normas e instrucciones tecnicas para la formacion del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de paises con Acuerdos para las elecciones municipales

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Artículo 3. Plazo de las solicitudes.

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Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 de diciembre del año anterior al que se celebren las elecciones municipales y el 15 de enero de ese año, ambos inclusive.

Los Ayuntamientos enviarán las solicitudes a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su provincia conforme las tramiten y, en cualquier caso, antes del día 20 de enero del año en el que se celebren las elecciones.

(NOTA: Para las elecciones de 22 de mayo de 2011, se amplía hasta el 25 de enero de 2011, inclusive, el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en el censo electoral previsto en el presente artículo)