Articulo 3 Normas de orga...nsparencia

Articulo 3 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia

Ver Indice
»

Artículo 3. Funciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo de Transparencia de Navarra y mantener relación con los ciudadanos y ciudadanas que se dirijan al Consejo y con los titulares de órganos de análoga naturaleza de ámbito autonómico o estatal.

b) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dando conocimiento al órgano competente de los posibles incumplimientos advertidos, e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V de la Ley Foral.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Firmar los acuerdos que adopte el Consejo de Transparencia de Navarra en resolución de las reclamaciones de los ciudadanos y ciudadanas en materia de acceso a la información pública, para su notificación a los interesados por la Secretaría.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

h) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Consejo.

i) Asegurar el cumplimiento de las leyes y velar por la debida confidencialidad y reserva de los asuntos y reclamaciones que ante el Consejo se tramiten por los ciudadanos y ciudadanas.

j) Presentar al Parlamento de Navarra la memoria que prevé la ley foral, acompañada de las y los miembros que, a tal efecto, el Pleno designe.

k) Colaborar con órganos de naturaleza análoga, estatales o autonómicos.

l) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.