Articulo 3 Normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo
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»Artículo 3.- Determinación del momento de utilización del permiso y justificación de su uso.
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1.- En los supuestos previstos en el artículo 2 de esta Orden, corresponderá a la dirección de la empresa, en base a la organización del trabajo, la determinación del horario del disfrute del permiso para ejercer el derecho a voto, que en cualquier caso habrá de serlo dentro del horario de apertura de los locales electorales.
2.- A efectos del abono del salario del tiempo del permiso disfrutado, la dirección de la empresa tiene derecho a solicitar a su personal la presentación del justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
