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Articulo 3 Normas reguladoras del Bono Cultural Joven

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Artículo 3. Cuantía del Bono Cultural Joven.

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1. Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinarán a la adquisición de los productos y servicios culturales recogidos en el artículo 8.

2. Esta ayuda se concederá por una sola vez a cada beneficiario de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 10 y será individual, personal e intransferible.