Articulo 3 Normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar
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»Artículo 3. Límites cuantitativos.
Vigente
Los límites cuantitativos que se establecen para la expedición de libramientos «a justificar», para cada libramiento individualizado, son los siguientes:
a) Gastos del capítulo IV: Igual o inferior a 35.000.000 euros.
b) Gastos del capítulo VI: Igual o inferior a 6.000.000 euros.
c) Otros capítulos: Igual o inferior a 6.000.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-2021 en vigor desde 29-01-2021