Articulo 3 normas sobre n... similares

Articulo 3 normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares

Ver Indice
»

3.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los núcleos, establecimientos, centros y agrupaciones similares a que hace referencia esta disposición deberán reunir, como mínimo, para ser autorizados y registrados, los siguientes requisitos zoosanitarios:

- Emplazamiento, con el aislamiento adecuado, que evite el posible contagio de enfermedades a, o de ordinales extraños.

- Construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico, defiendan de peligros a los animales y faciliten las acciones zoosanitarias.

- Dotación de agua potable.

- Facilidades para la eliminación de estiércoles y aguas residuales, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales, ni al hombre.

- Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro, y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad.

- Medios para la limpieza y la desinfección de locales, material y utensilios en contacto con los animales y, en su caso, de los vehículos utilizados en el transporte de los mismos, cuando éste se precise.

- Medios para la destrucción o eliminación higiénica de cadáveres animales y materias contumaces.

- Programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, respaldado por un Técnico Veterinario colegiado.

- Programa de manejo adecuado, para que los animales se mantengan en buen estado de salud.