Articulo 3 Normas sobre el uso del fuego y el ejercicio de actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal
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»Artículo 3. Época de peligro de incendio forestal
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1. Se establece, con carácter general, que la época de peligro de incendios forestales es el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre, ambos incluidos, para todas las islas que conforman la Comunidad Autónoma.
2. Considerando las condiciones meteorológicas u otros motivos que puedan incidir en el riesgo de incendio forestal, el consejero de Medio Ambiente, mediante resolución, puede modificar este período de manera general o individualizada, si procede, para cada una de las islas o para cada tipo de zona.
