Articulo 3 Normas técnicas de planeamiento urbanístico
Artículo 3. Principios aplicables
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1. El contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá desarrollarse siguiendo los principios de máxima sencillez, legibilidad y proporcionalidad en relación con las características del ámbito territorial del documento de planeamiento, conforme al artículo 83 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.
2. De cara a garantizar la máxima transparencia y la óptima difusión de los documentos de planeamiento en las infraestructuras digitales de datos espaciales, en la elaboración de los instrumentos de planeamiento se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) Interoperabilidad, entendida como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos, conforme al Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.
b) Difusión, poniendo a disposición de la ciudadanía los productos de la actividad cartográfica y facilitando su acceso, conforme al Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia.
c) Reutilización de la información, aprovechando la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, conforme a la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

