Articulo 3 Normativa bási...as de mesa

Articulo 3 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

Ver Indice
»

Artículo 3. Censo de instalaciones y operadores oleícolas.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las comunidades autónomas mantendrán y gestionarán un censo de instalaciones y operadores oleícolas situados físicamente en su territorio, que incluirá asimismo a los operadores domiciliados en dicha comunidad autónoma que carezcan de instalaciones propias. Dicho censo se nutrirá, según el caso, de los datos de sus propios Registros de Industrias Agrarias, de los datos facilitados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de cualquier otra fuente que permita conocer la existencia de instalaciones y operadores oleícolas y de la información que proporcionen los operadores, que será al menos la que se recoge en el anexo I.