Articulo 3 Notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria
Artículo 3. Adhesión al sistema de recepción por medios electrónicos de notificaciones y comunicaciones
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la notificación o la comunicación electrónica de los actos que dicten y las actuaciones que realicen los órganos y las unidades de la ATIB solo producen efectos cuando se haya solicitado expresamente su utilización.
2. La solicitud la ha de hacer la persona o entidad interesada o quien las represente debidamente acreditado. Esta solicitud puede presentarse, en el caso de comunicaciones electrónicas, de manera presencial mediante los modelos normalizados que se pondrán a disposición de las personas y entidades interesadas en las oficinas de la ATIB, y también, tanto en el caso de comunicaciones como, necesariamente, en el caso de notificaciones electrónicas, mediante los módulos habilitados al efecto en la sede electrónica de la ATIB.
En el caso de solicitud telemática, para poder acceder a la sede electrónica al efecto de hacer la solicitud, la persona o entidad interesada accederá con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve (https://clave.gob.es), o, en su caso, mediante su código de contribuyente.
Una vez introducidos los datos que se establecen en el formulario de solicitud telemática (el cual incluirá al menos los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón o denominación social, NIF, dirección física, teléfono y dirección de correo electrónico), se enviará un correo electrónico de confirmación del registro a la dirección indicada en la solicitud. En este mensaje se informará sobre las consecuencias de la confirmación, y también de las excepciones relativas al consentimiento del interesado para el tratamiento de los datos suministrados, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
3. En el caso de que también se quieran recibir comunicaciones mediante un mensaje de texto (en adelante, SMS) en el teléfono móvil que se haya indicado en la solicitud, al mismo tiempo que se tramita el correo electrónico de confirmación citado anteriormente, se enviará un SMS con un código de verificación que se ha de validar accediendo al módulo habilitado al efecto en la sede electrónica de la ATIB.
4. La adhesión tendrá vigencia indefinida, si bien la persona o la entidad interesada que haya solicitado que las notificaciones y las comunicaciones de la ATIB se realicen por vía electrónica podrá solicitar la modificación o revocación de este sistema de notificaciones. En caso de revocación, para que esta sea válida debe indicarse una dirección física a los efectos de la realización de las notificaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria y el resto de normativa que resulte de aplicación.
En el portal de la ATIB se pondrán a disposición de las personas o entidades interesadas modelos normalizados electrónicos para solicitar tanto la revocación como la modificación del sistema de notificación.
- Artículo modificado (3 (apdos. 2 y 3)) por Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
(PM de 24-05-2022) en vigor desde 01-07-2022
