Articulo 3 notificación y traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales civiles o mercantiles
- Los artículos 4 y 6 que quedan derogados a partir del 1 de agosto de 2025. - Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificacion y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificacion y traslado de documentos») (version refundida)
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»Artículo 3. Entidad central
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Cada Estado miembro designará una entidad central encargada de:
a) facilitar información a los organismos transmisores;
b) buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite la transmisión de documentos a efectos de notificación o traslado;
c) cursar, en casos excepcionales y a petición de un organismo transmisor, una solicitud de notificación o traslado al organismo receptor competente.
Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados que cuenten con unidades territoriales autónomas tendrán la facultad de designar más de una entidad central.
