Articulo 3 notificación y...ercantiles

Articulo 3 notificación y traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales civiles o mercantiles

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Artículo 3. Entidad central

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Cada Estado miembro designará una entidad central encargada de:

a) facilitar información a los organismos transmisores;

b) buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite la transmisión de documentos a efectos de notificación o traslado;

c) cursar, en casos excepcionales y a petición de un organismo transmisor, una solicitud de notificación o traslado al organismo receptor competente.

Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados que cuenten con unidades territoriales autónomas tendrán la facultad de designar más de una entidad central.