Articulo 3 Nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios
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Articulo 3 Nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios

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Artículo 3. Minoración de cuota adicional para paliar los efectos derivados del alza de precios.

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1. Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros aplicarán en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2022 una minoración de cuota de 200 euros por cada autoliquidación.

2. Las y los contribuyentes cuya base imponible general sea superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros aplicarán una minoración de cuota de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000, por cada autoliquidación.

3. Esta minoración de cuota reducirá el importe a que se refiere el primer guion del artículo 74 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para el cálculo de la cuota íntegra.