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Aprobación definitiva de las ordenanzas reguladoras de las tasas de suministro de agua, recogida de basura y alcantarillado., - Boletín Oficial de Cantabria, de 14-12-2011

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE REOCIN

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 237

F. Publicación: 14/12/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 237 de 14/12/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Reocín, adoptado en fecha 11 de octubre de 2011, de aprobación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas de Suministro de Agua, Recogida de Basura y Alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

1.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Suministro de Agua.

1.A. Se modifica el artículo 3 en varios apartados:

- Donde dice:

"BLOQUE 1.- USOS DOMÉSTICOS.

- Hasta 25 m3 por trimestre (consumo mínimo) a 0,214 euros/m3: 5,35 euros.

- Por cada m3 más hasta 50 m3 al trimestre: 0,31 euros/m3.

- Por cada m3 más de 50 a 75 m3 al trimestre: 0,52 euros/m3.

- Por el exceso de 75 m3, cada m3 al trimestre: 0,64 euros/m3.

- Por el exceso de 100 m3, cada m3 al trimestre: 0,84 euros/m3.

No obstante en explotaciones ganaderas de tipo familiar, se aplicarán tarifas de usos domésticos con la salvedad de que el 2º tope a 0,31 euros no será de 50 m3, sino de 100 m3 y el exceso a 0,64 euros/m3."

- Pasa a decir:

"BLOQUE I.- USOS DOMÉSTICOS.

- Hasta 25 m3 por trimestre (consumo mínimo) a 0,2228 euros/m3: 5,57 euros.

- Por cada m3 mashasta 50 m3 al trimestre: 0,32 euros/m3.

- Por cada m3 masde 50 a 75 m3 al trimestre: 0,54 euros/m3.

- Por el exceso de 75 m3, cada m3 al trimestre: 0,67 euros/m3.

- Por el exceso de 100 m3, cada m3 al trimestre: 0,87 euros/m3.

No obstante en explotaciones ganaderas de tipo familiar, se aplicarán tarifas de usos domésticos con la salvedad de que el 2º tope a 0,34 euros no será de 50 m3, sino de 100 m3 y el exceso a 0,70 euros/m3."

- Donde dice:

"BLOQUE II.- USOS INDUSTRIALES.

- Hasta 30 m3 por trimestre (consumo mínimo) a 0,40 euros/m3: 12,00 euros.

- Por cada m3 más hasta 75 m3 al trimestre: 0,61 euros/m3.

- Por cada m3 más de 75 a 100 m3 al trimestre: 0,72 euros/m3.

- Por el exceso de 100 m3, cada m3 al trimestre: 0,84 euros/m."

- Pasa a decir:

"BLOQUE II.- USOS INDUSTRIALES.

- Hasta 30 m3 por trimestre (consumo mínimo) a 0,4173 euros/m3: 12,49 euros.

- Por cada m3 más hasta 75 m3 al trimestre: 0,64 euros/m3.

- Por cada m3 más de 75 a 100 m3 al trimestre: m0,75 euros/m3.

- Por el exceso de 100 m3, cada m3 al trimestre: 0,87 euros/m3"

- Donde dice

"Por DERECHO DE ACOMETIDA: 62,55 euros."

- Pasa a decir

"Por DERECHO DE ACOMETIDA: 93,83 euros"

1.B. Se da nueva redacción artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma:

"En los casos de fincas cuyo contador estuviera parado, averiado, o hubiera sido retirado por el abonado, y durante el tiempo que permanezca en esa situación, se facturará el equivalente a la media del consumo registrado en los últimos cuatro períodos trimestrales anteriores a la avería, paro, o retirada, en los que el contador hubiere funcionado normalmente, siempre que como mínimo se facturaren los siguientes consumos:

Abonados domésticos: 25 m3, en el trimestre en el que se produzca la avería, paro o retirada y en el trimestre inmediato siguiente; ese consumo mínimo estimado, se incrementará en un 25%, redondeando a la unidad, en cada uno de los trimestres posteriores hasta la reparación o sustitución del contador; hasta un máximo de 75 m3/trimestre.

Abonados industriales: 30 m3, en el trimestre en el que se produzca la avería, paro o retirada y en el trimestre inmediato siguiente; ese consumo mínimo estimado, se incrementará en un 25%, redondeando a la unidad, en cada uno de los trimestres posteriores hasta la reparación o sustitución del contador; hasta un máximo de 90 m3/trimestre."

2.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de alcantarillado.

Se modifica el artículo 5.

- Donde dice:

"a) Por cada vivienda o local con servicio de alcantarillado: 0,57 euros/mes."

- Pasa a decir:

"a) Por cada vivienda o local con servicio de alcantarillado: 0,59 euros/mes"

- Donde dice:

"c) Por derechos de acometida o conexión al alcantarillado de cada vivienda o local: 87,67 euros"

- Pasa a decir:

"c) Por derechos de acometida o conexión al alcantarillado de cada vivienda o local: 91,26 euros"

3.-Modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por recogida de Basuras.

Se modifica el artículo 5.

- Donde dice:

"a) Por recogida de basuras, procedentes de cada domicilio particular: 3,21 euros/mes.

b) Por recogida de basuras de comercios y establecimientos similares: 10,05 euros/mes.

c) Por recogida de basuras en bares, restaurantes, hosterías, supermercados y establecimientos similares: 20,85 euros/mes."

- Pasa a decir:

"a) Por recogida de basuras, procedentes de cada domicilio particular: 3,34 euros/mes.

b) Por recogida de basuras de comercios y establecimientos similares:10,46euros/mes.

c) Por recogida de basuras en bares, restaurantes, hosterías, supermercados y establecimientos similares: 21,70 euros/mes."

Reocín, 30 de noviembre de 2011.

El alcalde,

Miguel García Cayuso.

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