Articulo 3 Obligación de identificar la residencia fiscal y de suministro de información de titulares de determinadas cuentas financieras
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»Artículo 3.Obligación de identificar la residencia fiscal.
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Las instituciones financieras deberán identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras conforme a lo previsto en el Anexo del citado Real Decreto 1.021/2015, de 13 de noviembre.
